Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/941
- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 941
Artículo 941 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si eres un policía o militar, no puedes cambiar tu puesto o comisión con otro compañero sin pedir permiso primero. Ese permiso especial debe dártelo directamente tu jefe o superior. Si lo haces por tu cuenta, sin avisar, estarías violando esta regla.
Texto oficial
Artículo 941.- No podrán hacer permutas de comisiones en el servicio, sin autorización especial del Jefe de quien dependan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.