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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
941

Artículo 941 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un policía o militar, no puedes cambiar tu puesto o comisión con otro compañero sin pedir permiso primero. Ese permiso especial debe dártelo directamente tu jefe o superior. Si lo haces por tu cuenta, sin avisar, estarías violando esta regla.

Texto oficial

Artículo 941.- No podrán hacer permutas de comisiones en el servicio, sin autorización especial del Jefe de quien dependan.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 113) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.