Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/954
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
954

Artículo 954 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres militar con rango de general, jefe u oficial, y te mandan a hacer un trabajo a un puerto o costa donde haya barcos de la armada mexicana, primero tienes que ponerte de acuerdo con el jefe más alto que esté ahí, antes de empezar tu labor. Esto no aplica si te dieron órdenes diferentes o si el tiempo para cumplir tu tarea es tan corto que no te da chance de contactarlo. En pocas palabras, la regla es avisar al mando local, a menos que tengas permiso de saltarte ese paso o estés muy apurado.

Texto oficial

Artículo 954.- Cualquier General, Jefe u Oficial que sea enviado en comisión a un puerto o litoral donde haya fuerzas navales mexicanas, se pondrá en comunicación con el Jefe superior que esté presente, antes de cumplir su cometido, excepto el caso de haber recibido instrucciones en contrario, o que lo impida la brevedad con que se le ordenó cumplir su comisión.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 114) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.