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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
955

Artículo 955 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún mando militar puede dar órdenes sobre las lanchas de un barco de guerra que estén haciendo labores normales dentro del puerto. Esas lanchas, cuando hacen su trabajo diario como llevar gente o cargar cosas, no reciben instrucciones de nadie de la Armada que esté en tierra. Solo aplica para el servicio cotidiano, no para emergencias o maniobras especiales. En otras palabras, los oficiales no se meten con los botes del barco mientras estén haciendo su chamba rutinaria en el puerto.

Texto oficial

Artículo 955.- Ningún Oficial ejercerá autoridad sobre los botes de un buque de guerra empleados en servicio ordinario de puerto. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 115 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 114) ↗

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