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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
956

Artículo 956 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varios barcos están juntos, el capitán con mayor experiencia y que esté al mando será quien decida cómo se mueven y se organizan entre sí. Esto aplica solo para los barcos que no estén haciendo misiones especiales, como de combate o tareas fuera de lo común.

Texto oficial

Artículo 956.- Estando reunidos varios buques, el Comandante más antiguo con mando, dirigirá los movimientos de régimen exterior de todos los que no estuvieren cumpliendo comisiones de armas o extraordinarias.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 115) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.