- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 956
Artículo 956 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varios barcos están juntos, el capitán con mayor experiencia y que esté al mando será quien decida cómo se mueven y se organizan entre sí. Esto aplica solo para los barcos que no estén haciendo misiones especiales, como de combate o tareas fuera de lo común.
Texto oficial
Artículo 956.- Estando reunidos varios buques, el Comandante más antiguo con mando, dirigirá los movimientos de régimen exterior de todos los que no estuvieren cumpliendo comisiones de armas o extraordinarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.