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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
957

Artículo 957 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 957 dice que ninguna persona puede hacer cambios en la construcción, reparación, equipo o armas de los barcos y bases de la Armada que ya hayan sido ordenados por el gobierno federal, a menos que tenga un permiso especial. La única excepción es cuando sea algo realmente urgente y el barco esté en el extranjero. En ese caso, para hacer cualquier modificación, se necesita la autorización del Comandante en Jefe o del oficial de mayor rango que esté presente. Después, quien haya hecho el cambio debe informar detalladamente a la Secretaría de Marina por qué fue necesario y cuánto costó.

Texto oficial

Artículo 957.- Nadie podrá introducir alteraciones en la construcción, reparación, arreglo, armamento y equipo de las dependencias de la Armada, que haya dispuesto el Supremo Gobierno, sin previa autorización, excepto en casos de necesidad imprescindible y tratándose de barcos que se encuentren en el extranjero. En tales circunstancias, para verificar cualquiera alteración, se obtendrá la sanción del Comandante en Jefe u Oficial más antiguo con mando, si lo hubiere, debiendo darse cuenta por quien corresponda a la Secretaría del ramo, expresando detalladamente la causa justificada de la modificación de que se trate, así como su costo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 115) ↗

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