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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
960

Artículo 960 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los capitanes de barcos de guerra pueden ayudar a cualquier barco mercante —de cualquier país— que esté en el mar o en un puerto y que no tenga comida ni equipo para funcionar. Si el barco mercante no puede conseguir esos recursos por ningún otro lado, el capitán del barco de guerra puede darle lo que tenga a bordo. A cambio, solo le pide al capitán del barco mercante que firme un recibo por triplicado (tres copias iguales) de lo que le entregó. Una copia de ese recibo se envía a la Secretaría encargada del tema, otra se entrega al Contador del barco, y la tercera se guarda en los archivos del Jefe del Detall (quien lleva el control de los documentos del barco).

Texto oficial

Artículo 960.- Los Comandantes de buques de guerra estarán facultados para proveer con lo que tengan disponible a bordo, a todo buque mercante de cualquier nación, que en la mar o en puerto esté falto de recursos y necesite víveres o pertrechos que de otro modo no pueda obtener, exigiendo solamente del Capitán un recibo por triplicado de lo que le proporcione. De dichos recibos, uno se remitirá a la Secretaría del ramo, otro se entregará al Contador, y el tercero quedará en el archivo del Jefe del Detall.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 115) ↗

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