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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/961
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
961

Artículo 961 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco recibe ayuda (como comida o equipo) de otro barco y tiene dinero para pagar, debe pagar el precio justo de lo que recibió. Pero si el barco auxiliado no tiene dinero para pagar, le darán todo gratis. Para que esto sea válido, los encargados de ambos barcos y el capitán del barco auxiliado deben firmar un acta (un documento oficial) explicando que no podía pagar. Ese documento se envía a la Secretaría correspondiente para que quede registrado y se autorice la ayuda sin costo.

Texto oficial

Artículo 961.- Si el buque auxiliado está en condiciones de hacer el pago de los artículos que reciba, se le admitirá por sus justos precios; pero en caso contrario se le proporcionarán gratuitamente, cuidando de justificar esta circunstancia por medio de una acta, que firmarán el Jefe del Detall, el Contador del barco que preste el auxilio y el Capitán del buque auxiliado. Dicho documento será enviado por el Comandante a la Secretaría del ramo para el descargo respectivo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 115) ↗

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