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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
962

Artículo 962 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco mercante mexicano tiene una avería en su motor y pide ayuda, el capitán de un buque de guerra puede autorizar a sus maquinistas (los que reparan motores) a trabajar en ese barco. El capitán debe asegurarse de que los maquinistas reciban un pago justo acordado por su labor, pero no pueden cobrar si el mismo capitán les ordena el trabajo sin que ellos lo pidan. En el caso de barcos extranjeros, solo en emergencias graves el capitán puede mandar a sus maquinistas a trabajar, y si hay un superior con más rango, debe pedirle permiso primero.

Texto oficial

Artículo 962.- Cuando algún vapor de la Marina Mercante Nacional necesite auxilios por averías sufridas en su máquina, podrá el Comandante de todo buque de guerra permitir que los Maquinistas de su dotación presten servicios en dicho vapor, si los solicita. Cuidará que los Maquinistas reciban la cantidad equitativa que se haya estipulado por su trabajo; pero en ningún caso tendrán derecho a exigir remuneración por servicios que les ordene de oficio el Comandante. Tratándose de buques extranjeros, sólo en casos extremos podrá ordenar el propio Comandante a sus subordinados algún trabajo, y cuando haya un superior o más antiguo con mando, recabará de él el permiso correspondiente.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 115) ↗

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