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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
963

Artículo 963 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres general, jefe u oficial de la Armada y te mandan a otro país por trabajo del gobierno, ya sea que vivas ahí o estés de paso, tienes la obligación de informar a la Secretaría de Marina todo lo que veas o descubras que pueda servirle a la Armada mexicana. Es como si fueras los ojos y oídos de la institución en el extranjero, y debes reportar cualquier dato útil que encuentres.

Texto oficial

Artículo 963.- Los Generales, Jefes y Oficiales que en comisión del Gobierno residan en naciones extranjeras o viajen por ellas, deberán comunicar a la Secretaría del ramo todas las noticias y descubrimientos que puedan ser útiles a la Armada.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 115) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.