Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/964
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
964

Artículo 964 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un jefe u oficial de la Marina que está en el extranjero y el Comandante en Jefe de la Escuadra te da permiso para regresar a México, tienes que hacer dos cosas. Primero, al llegar al primer puerto mexicano que toques, debes presentarte con la autoridad naval de ese lugar. Segundo, tienes que avisar por escrito a la Secretaría de Marina sobre tu llegada y decirles en qué lugar vas a vivir. Esto es para que estén al tanto de dónde te encuentras.

Texto oficial

Artículo 964.- El Jefe u Oficial que hallándose en el extranjero obtenga del Comandante en Jefe de la Escuadra permiso para regresar al país, se presentará a la autoridad naval del primer puerto mexicano que toque y dará aviso oficial a la Secretaría del ramo, tanto de su llegada como del lugar donde resida.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 115) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.