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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
965

Artículo 965 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes militares que pueden dar permiso para que los comandantes de los barcos lleven a las familias de los oficiales, la tripulación o civiles de viaje, deben pedir autorización a la Secretaría de Marina antes de dar ese permiso. En pocas palabras, no pueden decidir por su cuenta; primero necesitan el visto bueno de su jefe máximo.

Texto oficial

Artículo 965.- Los Jefes a quienes faculta el artículo 724 para permitir a los Comandantes de los barcos que estén a sus órdenes, dar pasaje a las familias de los Oficiales, tripulación o particulares, deberán recabar de la Secretaría del ramo la autorización respectiva, antes de conceder los permisos de referencia. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 116 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 115) ↗

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