- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 972
Artículo 972 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En invierno, a las 8 de la noche, y en verano, a las 9 de la noche, se toca un toque de queda (la "retreta") y se apagan todas las fogatas u hornillas. La única excepción es si el Comandante da la orden de mantener algunas encendidas.
Texto oficial
Artículo 972.- En invierno a las 8 p.m. y en verano a las 9 p. m., se tocará retreta y se apagarán las luces de todos los fogones, excepto cuando el Comandante ordene que se conserven encendidas algunas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.