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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
972

Artículo 972 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En invierno, a las 8 de la noche, y en verano, a las 9 de la noche, se toca un toque de queda (la "retreta") y se apagan todas las fogatas u hornillas. La única excepción es si el Comandante da la orden de mantener algunas encendidas.

Texto oficial

Artículo 972.- En invierno a las 8 p.m. y en verano a las 9 p. m., se tocará retreta y se apagarán las luces de todos los fogones, excepto cuando el Comandante ordene que se conserven encendidas algunas.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 116) ↗

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