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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
971

Artículo 971 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Toda la gente que trabaja en la Armada debe hacer todo lo posible para evitar que se incendie el barco. Por ejemplo, tienen que revisar que cada lámpara o foco esté bien puesto y asegurado. No se puede usar petróleo ni nada que se prenda fácilmente dentro del barco. Si es necesario abrir envases de aguarrás o algo parecido, ese trabajo se debe hacer en un lugar especial, bien lejos de los cañones, las cocinas, los cuartos de pólvora y las calderas calientes.

Texto oficial

Artículo 971.- Todos los individuos de la Armada estarán obligados a tomar las precauciones necesarias para evitar un incendio a bordo, cuidando que cada luz se halle debidamente colocada. Quedará estrictamente prohibido usar a bordo petróleo o cualquiera substancia inflamable, y cuando tengan que abrirse jarras de aguarrás u otro líquido semejante, se hará la operación en lugar a propósito, lejos de la batería, fogones, pañoles de municiones, y de las calderas cuando esté encendida la máquina.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 116) ↗

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