- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 970
Artículo 970 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El personal de servicio (como los meseros o limpieza) no debe ser distraído de sus labores por nada. Sin embargo, todo el que pertenezca a la servidumbre tiene que ir al lugar que le toque en los simulacros de combate, incendio o revisiones. A esas actividades deben asistir sin excepción todos los jefes, oficiales y la tripulación, incluyendo al personal de servidumbre.
Texto oficial
Artículo 970.- El personal de servidumbre no deberá ser distraído de sus atenciones por ningún concepto; pero todos los individuos que a ella pertenezcan acudirán al puesto que se les asigne en el plan general de combate y en ejercicios generales y parciales, como zafarrancho, incendio y revistas, a los cuales deberán concurrir todos los Jefes, Oficiales y tripulación, sin excepción alguna.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.