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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
970

Artículo 970 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El personal de servicio (como los meseros o limpieza) no debe ser distraído de sus labores por nada. Sin embargo, todo el que pertenezca a la servidumbre tiene que ir al lugar que le toque en los simulacros de combate, incendio o revisiones. A esas actividades deben asistir sin excepción todos los jefes, oficiales y la tripulación, incluyendo al personal de servidumbre.

Texto oficial

Artículo 970.- El personal de servidumbre no deberá ser distraído de sus atenciones por ningún concepto; pero todos los individuos que a ella pertenezcan acudirán al puesto que se les asigne en el plan general de combate y en ejercicios generales y parciales, como zafarrancho, incendio y revistas, a los cuales deberán concurrir todos los Jefes, Oficiales y tripulación, sin excepción alguna.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 116) ↗

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