- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 969
Artículo 969 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los barcos y edificios de la Marina está totalmente prohibido jugar juegos de azar, como las cartas o dados con apuestas. Los oficiales que estén de guardia serán los responsables si alguien lo hace, y se les aplicará un castigo muy severo. Esto aplica dentro de cualquier lugar que pertenezca a la Armada.
Texto oficial
Artículo 969.- Quedan terminantemente prohibidos los juegos de azar en todos los buques y dependencias de la Armada, bajo responsabilidad y severo castigo de los Oficiales de guardia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.