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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
968

Artículo 968 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún jefe, como un capitán, ni ningún oficial a bordo de un barco puede guardar dinero de los marineros que trabajan ahí, ni tampoco prestarles dinero. Esto es para proteger a la marinería de que los jefes o oficiales se aprovechen de ellos, por ejemplo, cobrándoles intereses o haciendo tratos injustos. La ley prohíbe estas prácticas para que no haya abusos de poder. Si un oficial lo hace, está violando la regla. En pocas palabras, los superiores no deben manejar ni prestar dinero a los marineros.

Texto oficial

Artículo 968.- Ningún Jefe u Oficial deberá recibir en depósito dinero de la marinería, ni hacer préstamos de cantidad alguna.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 116) ↗

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