- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 967
Artículo 967 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 967 dice que los policías deben tener y usar siempre los uniformes que marca el reglamento oficial. No pueden combinarlos con otras prendas que no sean las que indica ese mismo reglamento. Además, tienen que seguir al pie de la letra las reglas sobre cuándo y cómo usar esos uniformes.
Texto oficial
Artículo 967.- Estarán obligados a tener siempre todos los uniformes que prevenga el Reglamento respectivo, a cuyos modelos deberán sujetarse; y no mezclarán prenda alguna que no corresponda a dichos uniformes. Para el uso de éstos, deberán ceñirse estrictamente a las prevenciones del propio Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.