- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 974
Artículo 974 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, a menos que un médico confirme que te tienes que mudar por enfermedad, cualquier persona que trabaje en la Armada no puede pedir por su cuenta que lo cambien del barco o puesto donde trabaja. Solamente el Presidente de la República puede decidir dónde y cómo usar a los miembros de la Armada, según lo que necesite el servicio. Si alguien desobedece esta regla, lo van a castigar severamente.
Texto oficial
Artículo 974.- Salvo el caso de tener que cambiar de residencia por enfermedad comprobada, a ningún individuo de la Armada le es permitido solicitar ni gestionar en lo privado separarse del buque o dependencia donde esté prestando sus servicios, pues toca únicamente al Presidente de la República emplearlos según las necesidades del servicio y como lo estime conveniente. Los que infrinjan este precepto serán castigados con severidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.