- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 975
Artículo 975 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los marinos en servicio activo no pueden participar en política, ni directo ni indirecto, eso incluye apoyar partidos o candidatos. Pero sí conservan su derecho a votar y a ser votados, es decir, pueden ir a las urnas y también pueden postularse como candidatos. En pocas palabras, mientras estén en la Armada no pueden hacer campaña ni meterse en asuntos políticos, pero su derecho al voto sigue intacto.
Texto oficial
Artículo 975.- Queda estrictamente prohibido a todo individuo de la Armada en servicio activo, tomar participación alguna, directa o indirectamente, en la política del país, sin que por esto pierdan el derecho de votar y ser votados. TRATADO III TITULO PRIMERO Orden y Sucesión de Mando
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.