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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
975

Artículo 975 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los marinos en servicio activo no pueden participar en política, ni directo ni indirecto, eso incluye apoyar partidos o candidatos. Pero sí conservan su derecho a votar y a ser votados, es decir, pueden ir a las urnas y también pueden postularse como candidatos. En pocas palabras, mientras estén en la Armada no pueden hacer campaña ni meterse en asuntos políticos, pero su derecho al voto sigue intacto.

Texto oficial

Artículo 975.- Queda estrictamente prohibido a todo individuo de la Armada en servicio activo, tomar participación alguna, directa o indirectamente, en la política del país, sin que por esto pierdan el derecho de votar y ser votados. TRATADO III TITULO PRIMERO Orden y Sucesión de Mando

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 116) ↗

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