- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 976
Artículo 976 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando alguien está al mando de un barco o de un grupo de la Armada, aunque sea temporalmente, esa persona tiene el control total sobre las armas, la disciplina y los asuntos económicos. No se puede separar ese mando en diferentes personas para cada cosa. En otras palabras, el encargado manda en todo, no nada más en una parte.
Texto oficial
Artículo 976.- Al mando de un buque, División, Escuadra o Dependencia de la Armada, sea en propiedad, interino o accidental, irá reunido el de armas, disciplina y económico, sin que en ningún caso pueda dividirse. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 117 de 210
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