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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/978
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
978

Artículo 978 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está la explicación: Si alguien te da un puesto de jefe solo por tener más antigüedad o por órdenes de arriba, mientras esperan a un jefe definitivo, no tienes derecho a un puesto más alto ni a un sueldo extra solo por eso. Solo te pagan lo que dice tu nombramiento original. Pero sí puedes recibir un pago extra si la ley o el gobierno lo autorizan, como reconocimiento por lo pesado o importante del trabajo que te encargaron.

Texto oficial

Artículo 978.- Ni con el mando o cargo accidental que se ejerce por antigüedad o sucesión regular, ni con el interino que se ejercerá de orden superior, mientras se nombre nuevo propietario, tendrá el substituto derecho a mayor empleo o asignación, ni a otro sueldo que el asignado en su despacho; pero sí percibirá la asignación que le corresponda por la ley o la que el Supremo Gobierno le señale cuando lo estime conveniente, como recompensa en razón de la importancia y laboriosidad del cargo que se le confíe.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 117) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.