- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 978
Artículo 978 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación: Si alguien te da un puesto de jefe solo por tener más antigüedad o por órdenes de arriba, mientras esperan a un jefe definitivo, no tienes derecho a un puesto más alto ni a un sueldo extra solo por eso. Solo te pagan lo que dice tu nombramiento original. Pero sí puedes recibir un pago extra si la ley o el gobierno lo autorizan, como reconocimiento por lo pesado o importante del trabajo que te encargaron.
Texto oficial
Artículo 978.- Ni con el mando o cargo accidental que se ejerce por antigüedad o sucesión regular, ni con el interino que se ejercerá de orden superior, mientras se nombre nuevo propietario, tendrá el substituto derecho a mayor empleo o asignación, ni a otro sueldo que el asignado en su despacho; pero sí percibirá la asignación que le corresponda por la ley o la que el Supremo Gobierno le señale cuando lo estime conveniente, como recompensa en razón de la importancia y laboriosidad del cargo que se le confíe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.