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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
979

Artículo 979 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el comandante o jefe de un barco o base naval no está o se ausenta por un rato, quien tenga el siguiente rango más alto toma el mando automáticamente. No importa si es por enfermedad, vacaciones o cualquier otra falta temporal; el que le sigue en jerarquía lo reemplaza. Por ejemplo, si el capitán falta, el segundo al mando asume el control. Esto asegura que siempre haya alguien responsable al frente.

Texto oficial

Artículo 979.- En ausencia del Comandante o Jefe de una unidad naval o dependencia, o en sus faltas temporales, recaerá el mando en el que le siga en categoría.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 117) ↗

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