- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 980
Artículo 980 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un jefe naval deja el cargo o falta, quien lo sustituye se elige según el rango militar, de mayor a menor, y también según quién haya estado más tiempo en ese rango. Esto aplica para generales, jefes y oficiales de la marina. Todo se hace siguiendo las mismas reglas que ya están escritas en el artículo 46 de la ley.
Texto oficial
Artículo 980.- En la sucesión de todo mando naval se observará el orden de jerarquías de los Generales, Jefes y Oficiales, conforme a su antigüedad y según las reglas establecidas en el artículo 46.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.