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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
980

Artículo 980 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un jefe naval deja el cargo o falta, quien lo sustituye se elige según el rango militar, de mayor a menor, y también según quién haya estado más tiempo en ese rango. Esto aplica para generales, jefes y oficiales de la marina. Todo se hace siguiendo las mismas reglas que ya están escritas en el artículo 46 de la ley.

Texto oficial

Artículo 980.- En la sucesión de todo mando naval se observará el orden de jerarquías de los Generales, Jefes y Oficiales, conforme a su antigüedad y según las reglas establecidas en el artículo 46.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 117) ↗

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