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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
997

Artículo 997 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un miembro de la Armada termine un trabajo o encargo especial, debe entregarlo formalmente. Es decir, tiene que reportar cómo lo hizo y dar cuentas de todo lo que le habían prestado. La entrega debe hacerse siguiendo un procedimiento que ya está establecido en las reglas de la Armada. Básicamente, no puede irse sin avisar y sin dejar claro que cumplió con su deber.

Texto oficial

Artículo 997.- Todo individuo de la Armada al separarse de una comisión, hará entrega de ella, en la forma que en este Título se prescribe. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 119 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 118) ↗

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