- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 996
Artículo 996 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un miembro de la Armada recibe al mismo tiempo varias tareas que no puede hacer todas juntas, debe avisarle a su jefe directo. El superior será quien decida qué pedido atender primero o cómo repartir el trabajo. No puede el marinero o soldado elegir por su cuenta cuál tarea hacer. La idea es que nadie se meta en problemas por no poder cumplir con todo a la vez.
Texto oficial
Artículo 996.- El individuo de la Armada en quien recayeren varias comisiones del servicio, que no pueda desempeñar a la vez, ocurrirá a su superior para que éste determine lo conveniente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.