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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
996

Artículo 996 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un miembro de la Armada recibe al mismo tiempo varias tareas que no puede hacer todas juntas, debe avisarle a su jefe directo. El superior será quien decida qué pedido atender primero o cómo repartir el trabajo. No puede el marinero o soldado elegir por su cuenta cuál tarea hacer. La idea es que nadie se meta en problemas por no poder cumplir con todo a la vez.

Texto oficial

Artículo 996.- El individuo de la Armada en quien recayeren varias comisiones del servicio, que no pueda desempeñar a la vez, ocurrirá a su superior para que éste determine lo conveniente.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 118) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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