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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/995
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
995

Artículo 995 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 995 dice que, a menos que estés enfermo o tengas un impedimento legal que puedas comprobar, no puedes pasarle el mando de un barco, una división, una escuadra, un departamento o cualquier otra responsabilidad que te hayan dado en la Armada a otra persona. Para hacerlo, necesitas un permiso u orden directa de la Secretaría del ramo (la dependencia que te dio el encargo) o del jefe que te asignó el mando, pero solo si ese jefe tiene autorización para darte ese permiso.

Texto oficial

Artículo 995.- Salvo los casos de enfermedad o impedimento legal, que se comprobarán debidamente, ningún individuo de la Armada podrá entregar o ceder a otro el mando del buque, División, Escuadra, Departamento o dependencia, y, en general, la comisión que se le haya confiado, sin el permiso u orden de la Secretaría del ramo o del Jefe que confió el mando o comisión, siempre que este último tenga facultades para ello.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 118) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.