- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 995
Artículo 995 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 995 dice que, a menos que estés enfermo o tengas un impedimento legal que puedas comprobar, no puedes pasarle el mando de un barco, una división, una escuadra, un departamento o cualquier otra responsabilidad que te hayan dado en la Armada a otra persona. Para hacerlo, necesitas un permiso u orden directa de la Secretaría del ramo (la dependencia que te dio el encargo) o del jefe que te asignó el mando, pero solo si ese jefe tiene autorización para darte ese permiso.
Texto oficial
Artículo 995.- Salvo los casos de enfermedad o impedimento legal, que se comprobarán debidamente, ningún individuo de la Armada podrá entregar o ceder a otro el mando del buque, División, Escuadra, Departamento o dependencia, y, en general, la comisión que se le haya confiado, sin el permiso u orden de la Secretaría del ramo o del Jefe que confió el mando o comisión, siempre que este último tenga facultades para ello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.