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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
994

Artículo 994 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de la Armada, no puedes negarte a hacer el trabajo o la misión para la que te asignen. Tienes la obligación de cumplirla hasta que te reemplacen, te den permiso para dejarla de manera definitiva, te jubiles o te retires, todo siguiendo las reglas de esta ley.

Texto oficial

Artículo 994.- Ningún individuo de la Armada podrá rehusar la comisión del servicio para que fuere nombrado, y estará obligado a desempeñarla mientras no se le releve de ella o se le conceda licencia absoluta, retiro o receso, con arreglo a las prescripciones de esta Ordenanza.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 118) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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