- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 994
Artículo 994 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte de la Armada, no puedes negarte a hacer el trabajo o la misión para la que te asignen. Tienes la obligación de cumplirla hasta que te reemplacen, te den permiso para dejarla de manera definitiva, te jubiles o te retires, todo siguiendo las reglas de esta ley.
Texto oficial
Artículo 994.- Ningún individuo de la Armada podrá rehusar la comisión del servicio para que fuere nombrado, y estará obligado a desempeñarla mientras no se le releve de ella o se le conceda licencia absoluta, retiro o receso, con arreglo a las prescripciones de esta Ordenanza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.