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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
993

Artículo 993 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La comisión naval significa que a alguien de la Marina le dan una tarea especial dentro de su trabajo, como ir a hacer algo específico que necesita la institución. Si la persona que tiene esa tarea ya no la necesita o la quitan de ahí, pueden correrlo sin ningún papeleo complicado, solo con una orden de la Secretaría de Marina o de su jefe directo que tenga permiso para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 993.- Se llama comisión naval el encargo que se hace a un individuo de la Armada ocupándolo en determinado asunto del servicio. El que desempeñe una comisión podrá ser removido de ella sin más trámite que la orden comunicada por la Secretaría del ramo, o por el superior que para ello estuviere autorizado.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 118) ↗

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