- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 993
Artículo 993 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La comisión naval significa que a alguien de la Marina le dan una tarea especial dentro de su trabajo, como ir a hacer algo específico que necesita la institución. Si la persona que tiene esa tarea ya no la necesita o la quitan de ahí, pueden correrlo sin ningún papeleo complicado, solo con una orden de la Secretaría de Marina o de su jefe directo que tenga permiso para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 993.- Se llama comisión naval el encargo que se hace a un individuo de la Armada ocupándolo en determinado asunto del servicio. El que desempeñe una comisión podrá ser removido de ella sin más trámite que la orden comunicada por la Secretaría del ramo, o por el superior que para ello estuviere autorizado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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