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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
992

Artículo 992 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre el mando de los comandantes de la Armada. Si un comandante pierde su barco durante una campaña militar, ya no tiene derecho a mandar otro barco; si lo suben a otra nave, ahí será tratado como un simple pasajero o transporte, no como el jefe. Pero hay una excepción: si ese comandante era jefe de una división por órdenes de un superior, o si el Comandante en Jefe lo destacó con varios barcos, entonces sí puede subirse a cualquiera de los barcos que estaban bajo su mando, pero sin quitarle el puesto al comandante que ya era dueño de ese barco. En otras palabras, pierde el mando si pierde su nave, a menos que ya tuviera autoridad sobre más barcos.

Texto oficial

Artículo 992.- Siendo el mando de un Comandante limitado a su buque, si éste se perdiere o excluyere durante la campaña, no tendrá derecho a mandar algún otro, y se considerará como de transporte en cualquiera de los buques en que embarcare; pero si tuviere el mando de Jefe de División por orden superior, o hubiere sido destacado expresamente por el Comandante en Jefe con varios buques, podrá embarcarse en cualquiera de los que estén a sus órdenes, sin que por esto el Comandante propietario deje de ejercer las funciones que le corresponden. TITULO SEGUNDO Cargos y Comisiones

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 118) ↗

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