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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
991

Artículo 991 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un oficial de un barco falta por accidente (por ejemplo, por enfermedad o imprevisto), su lugar lo ocupará alguien que elija el Comandante del barco. Esto aplica si el barco está en viaje o si no pertenece a una División o Escuadra (grupos de barcos). Si el barco sí es parte de esos grupos, entonces el reemplazo se hará según las órdenes del Comandante en Jefe. Y si el que falta es un ayudante de algún oficial, quién lo sustituye lo decide directamente el Comandante del barco.

Texto oficial

Artículo 991.- En las faltas accidentales de los Oficiales de los cargos, se encargarán de ellos los individuos que designe el Comandante del buque, si esto ocurriere en viaje o si no forman parte de División o Escuadra; y si estuvieren formando parte de dichas unidades, conforme a las órdenes del Comandante en Jefe. Las faltas accidentales de los Ayudantes de los Oficiales de cargo, serán cubiertas por individuos que designen los Comandantes de los buques.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 118) ↗

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