- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 991
Artículo 991 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un oficial de un barco falta por accidente (por ejemplo, por enfermedad o imprevisto), su lugar lo ocupará alguien que elija el Comandante del barco. Esto aplica si el barco está en viaje o si no pertenece a una División o Escuadra (grupos de barcos). Si el barco sí es parte de esos grupos, entonces el reemplazo se hará según las órdenes del Comandante en Jefe. Y si el que falta es un ayudante de algún oficial, quién lo sustituye lo decide directamente el Comandante del barco.
Texto oficial
Artículo 991.- En las faltas accidentales de los Oficiales de los cargos, se encargarán de ellos los individuos que designe el Comandante del buque, si esto ocurriere en viaje o si no forman parte de División o Escuadra; y si estuvieren formando parte de dichas unidades, conforme a las órdenes del Comandante en Jefe. Las faltas accidentales de los Ayudantes de los Oficiales de cargo, serán cubiertas por individuos que designen los Comandantes de los buques.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.