- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 990
Artículo 990 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay ningún jefe militar de alto rango a bordo del barco, el que se encarga de todo es el contramaestre de primera más viejo, que es el oficial de mar encargado de las maniobras del barco. Si éste tampoco está, el mando lo toma el contramaestre de segunda con más experiencia. Pero los condestables (encargados del armamento) y otros oficiales de la Armada que viajen en el barco deben darle consejos útiles para que pueda mandar bien, y esos consejos se anotan en el libro de bitácora (el diario del barco). Eso sí: sus sugerencias no pueden cambiar ni estorbar que el barco tenga un solo jefe a cargo, como se necesita para que todo funcione bien.
Texto oficial
Artículo 990.- A falta de Oficiales del Cuerpo de Guerra hasta Aspirantes de Primera inclusive, quedará la dirección del buque, y todo lo que le pertenezca, a cargo y cuidado del Oficial de mar de primera Contramaestre más antiguo, y faltando éste, el mando recaerá en el Contramaestre de segunda más caracterizado; pero los Condestables y Oficiales de los otros Cuerpos de la Armada que estén embarcados, tendrán obligación de darle los consejos que crean prudentes para facilitarle el mando, los que se harán constar en el libro de bitácora; entendido que esto será sin que sus advertencias puedan alterar, o alteren, la unidad de mando que requiere el buen servicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.