- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 989
Artículo 989 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Entre los jefes y oficiales de la Armada que no sean el máximo comandante, el que tenga el rango más alto manda; si tienen el mismo rango, manda el que tenga más antigüedad en ese grado. Esto aplica según el orden de su graduación, o sea, como están escalafonados en el organigrama naval.
Texto oficial
Artículo 989.- Los demás Jefes y Oficiales de la Armada tendrán entre sí el mando y alternativa que resulta del orden de graduación que les corresponde.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.