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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
989

Artículo 989 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Entre los jefes y oficiales de la Armada que no sean el máximo comandante, el que tenga el rango más alto manda; si tienen el mismo rango, manda el que tenga más antigüedad en ese grado. Esto aplica según el orden de su graduación, o sea, como están escalafonados en el organigrama naval.

Texto oficial

Artículo 989.- Los demás Jefes y Oficiales de la Armada tendrán entre sí el mando y alternativa que resulta del orden de graduación que les corresponde.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 118) ↗

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