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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
988

Artículo 988 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 988: Si el capitán de un barco se muere o ya no puede dar órdenes, el segundo al mando toma su lugar, aunque haya en el barco otros oficiales de mayor rango que no sean parte de la tripulación normal. El segundo se queda al mando solo hasta que reciba nuevas instrucciones del comandante general o del Secretario de Guerra y Marina. En pocas palabras, quien toma el control es el segundo al mando del barco, sin importar que haya gente con más rango que no trabaje en ese barco.

Texto oficial

Artículo 988.- Si falleciere el Comandante de un buque o se inhabilitare para el mando, le sucederá en él su Segundo, mientras reciba órdenes del Comandante en Jefe, o del Secretario de Guerra y Marina, aun cuando lleve a bordo otros Oficiales del Cuerpo de Guerra de mayor categoría, que no pertenezcan a la dotación.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 118) ↗

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