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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
987

Artículo 987 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el jefe máximo de la Armada muere en una batalla, el oficial de guerra de mayor rango y con más tiempo en el servicio que esté en el barco principal tomará el mando de manera temporal. En cuanto termine la pelea, ese oficial debe pasar el mando al más veterano o importante de la división o escuadra. Ese nuevo jefe ordenará bajar la bandera del comandante fallecido y subir la que le corresponda. Este mando será solo por accidente o de emergencia, hasta que el Gobierno nombre a quien lo reemplace de forma definitiva.

Texto oficial

Artículo 987.- Si falleciere en combate el Comandante en Jefe, le sucederá provisionalmente el Oficial del Cuerpo de Guerra de mayor categoría y antigüedad que hubiere en el buque insignia. Tan luego como haya cesado la acción, el expresado Oficial deberá delegar el mando en el más antiguo o caracterizado de la División o Escuadra, quien ordenará arriar la insignia del Comandante en Jefe para izar la que a él le corresponda; bien entendido que dicho mando será accidental mientras el Gobierno designa el Jefe que deba reemplazarlo. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 118 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 117) ↗

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