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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
986

Artículo 986 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Comandante en Jefe de una División o Escuadra (como el líder de un grupo grande de soldados o barcos) no puede dar órdenes por cualquier razón, el mando lo toma de manera temporal el jefe de mayor rango o el que tenga más antigüedad dentro del Estado Mayor (el equipo de oficiales que ayudan a planear). O sea, el que le sigue en jerarquía asume el control hasta que se resuelva la situación. Esto aplica para que nunca falte alguien a cargo.

Texto oficial

Artículo 986.- Cuando el Comandante en Jefe de una División o Escuadra se inhabilite por cualquiera circunstancia para ejercer el mando, lo tomará accidentalmente el Jefe Superior o el del Estado Mayor de la misma, que le siga en rango o antigüedad.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 117) ↗

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