- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 986
Artículo 986 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Comandante en Jefe de una División o Escuadra (como el líder de un grupo grande de soldados o barcos) no puede dar órdenes por cualquier razón, el mando lo toma de manera temporal el jefe de mayor rango o el que tenga más antigüedad dentro del Estado Mayor (el equipo de oficiales que ayudan a planear). O sea, el que le sigue en jerarquía asume el control hasta que se resuelva la situación. Esto aplica para que nunca falte alguien a cargo.
Texto oficial
Artículo 986.- Cuando el Comandante en Jefe de una División o Escuadra se inhabilite por cualquiera circunstancia para ejercer el mando, lo tomará accidentalmente el Jefe Superior o el del Estado Mayor de la misma, que le siga en rango o antigüedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.