- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 985
Artículo 985 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los oficiales de alto rango que están por debajo del mando de una División o Escuadra pueden dar órdenes en todos los barcos de esa división para que se cumplan bien las tareas y las reglas que ponga el jefe máximo. Pero los capitanes de cada barco solo pueden mandar en su propio barco, a menos que el jefe máximo les dé permiso especial para mandar en otros barcos en algún caso específico.
Texto oficial
Artículo 985.- Los Oficiales Generales subalternos de las Divisiones o Escuadras tendrán mando en todos los buques de ellas para la exacta práctica del servicio y observancia de las disposiciones que dicte el Comandante en Jefe; pero los Comandantes de unidades sólo podrán ejercerlo en el buque a sus órdenes, a menos de tener facultades más amplias del Comandante en Jefe para algún caso particular.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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