- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 999
Artículo 999 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien deja un cargo público, los ayudantes del funcionario deben entregar todo lo que estaba a su cargo mediante un inventario (una lista detallada de cosas). Ese inventario lo firman tanto el que entrega como el que recibe los objetos. En todo el proceso solo puede participar el funcionario encargado de esa área, sin otras personas metiéndose. Así se aseguran de que quede claro qué se entrega y quién lo recibe.
Texto oficial
Artículo 999.- Los auxiliares de los Oficiales de cargo harán la entrega por inventario firmado por el que recibe y el que entrega, con intervención solamente del Oficial del cargo de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.