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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
999

Artículo 999 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien deja un cargo público, los ayudantes del funcionario deben entregar todo lo que estaba a su cargo mediante un inventario (una lista detallada de cosas). Ese inventario lo firman tanto el que entrega como el que recibe los objetos. En todo el proceso solo puede participar el funcionario encargado de esa área, sin otras personas metiéndose. Así se aseguran de que quede claro qué se entrega y quién lo recibe.

Texto oficial

Artículo 999.- Los auxiliares de los Oficiales de cargo harán la entrega por inventario firmado por el que recibe y el que entrega, con intervención solamente del Oficial del cargo de que se trate.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 119) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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