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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1000
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1000

Artículo 1000 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados de ciertos puestos en un barco (como contramaestres o condestables) deben entregar, cuando alguien los reemplace, dos cosas: los inventarios de lo que estaban a su cargo, y una lista de la tripulación dividida por grupos (ranchos y brigadas). En esa lista tienen que poner qué tarea específica le toca a cada persona durante una emergencia, como un combate o un incendio, siguiendo el plan general del barco. Esto es para que el nuevo encargado sepa exactamente quién hace qué en una situación de peligro.

Texto oficial

Artículo 1,000.- Los Contramaestres o Condestables de cargo o los que hagan sus veces, además de los inventarios de sus cargos, entregarán al que los substituya una lista por ranchos y brigadas de la maestranza, clases y marinería, especificando los puestos que cada uno tenga en combate, incendio, etc., según el plan general de destinos.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 119) ↗

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