- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1000
Artículo 1000 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los encargados de ciertos puestos en un barco (como contramaestres o condestables) deben entregar, cuando alguien los reemplace, dos cosas: los inventarios de lo que estaban a su cargo, y una lista de la tripulación dividida por grupos (ranchos y brigadas). En esa lista tienen que poner qué tarea específica le toca a cada persona durante una emergencia, como un combate o un incendio, siguiendo el plan general del barco. Esto es para que el nuevo encargado sepa exactamente quién hace qué en una situación de peligro.
Texto oficial
Artículo 1,000.- Los Contramaestres o Condestables de cargo o los que hagan sus veces, además de los inventarios de sus cargos, entregarán al que los substituya una lista por ranchos y brigadas de la maestranza, clases y marinería, especificando los puestos que cada uno tenga en combate, incendio, etc., según el plan general de destinos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.