- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1001
Artículo 1001 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un marinero con cierto rango (como Cabo de mar o cañón, Contramaestre o Condestable) llega por primera vez a un barco de la Armada, el Oficial de guardia tiene que presentarlo a toda la tripulación. Para hacerlo, forma a los marineros sin armas y dice en voz alta algo así como: "Por orden del Secretario de Guerra y Marina, se reconocerá a [nombre] como [rango], a quien se le obedecerá en todo lo que ordene para el servicio, ya sea hablado o por escrito". Esto es para que todos sepan quién es y qué autoridad tiene.
Texto oficial
Artículo 1,001.- Los Cabos de mar o de cañón, los Contramaestres y Condestables y los asimilados a estas categorías, al tomar posesión de su empleo a bordo de los buques de la Armada, serán dados a reconocer a la tripulación por el Oficial de guardia, en la forma siguiente: formadas las brigadas sin armas dirá: Por orden del ciudadano Secretario de Guerra y Marina (o de la autoridad que corresponda) se reconocerá al C........... como ............ a quien se le obedecerá en todo lo que mandare en asuntos del servicio, ya sea de palabra o por escrito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.