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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1001

Artículo 1001 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un marinero con cierto rango (como Cabo de mar o cañón, Contramaestre o Condestable) llega por primera vez a un barco de la Armada, el Oficial de guardia tiene que presentarlo a toda la tripulación. Para hacerlo, forma a los marineros sin armas y dice en voz alta algo así como: "Por orden del Secretario de Guerra y Marina, se reconocerá a [nombre] como [rango], a quien se le obedecerá en todo lo que ordene para el servicio, ya sea hablado o por escrito". Esto es para que todos sepan quién es y qué autoridad tiene.

Texto oficial

Artículo 1,001.- Los Cabos de mar o de cañón, los Contramaestres y Condestables y los asimilados a estas categorías, al tomar posesión de su empleo a bordo de los buques de la Armada, serán dados a reconocer a la tripulación por el Oficial de guardia, en la forma siguiente: formadas las brigadas sin armas dirá: Por orden del ciudadano Secretario de Guerra y Marina (o de la autoridad que corresponda) se reconocerá al C........... como ............ a quien se le obedecerá en todo lo que mandare en asuntos del servicio, ya sea de palabra o por escrito.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 119) ↗

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