Artículo 101 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los diputados que son los únicos representantes de un territorio (como un estado o región) pueden hablar y proponer leyes sobre temas que afecten directamente a ese lugar, igual que lo hacen los miembros de las comisiones o los autores de propuestas. Es decir, tienen el mismo derecho a opinar y presentar ideas en esos asuntos especiales para su zona.
Texto oficial
Artículo 101.- La misma facultad que los individuos de Comisiones y autores de proposiciones, tendrán los diputados que sean únicos por su Territorio, en los asuntos en que éstos estén especialmente interesados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.