- Ley
- REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 102
Artículo 102 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres diputado y no estás en la lista de oradores, igual puedes pedir la palabra para aclarar un dato o responder a algo que te hayan dicho directamente. Solo puedes hablar después de que termine el orador, y tienes máximo 5 minutos para hacerlo. Esto sirve para que puedas defenderte o corregir información sin necesidad de estar apuntado desde antes.
Texto oficial
Artículo 102.- Los individuos de la Cámara, aun cuando no estén inscritos en la lista de los oradores, podrán pedir la palabra, para rectificar hechos o contestar alusiones personales, cuando haya concluido el orador y sin que puedan hacer uso de la palabra más de cinco minutos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.