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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
102

Artículo 102 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres diputado y no estás en la lista de oradores, igual puedes pedir la palabra para aclarar un dato o responder a algo que te hayan dicho directamente. Solo puedes hablar después de que termine el orador, y tienes máximo 5 minutos para hacerlo. Esto sirve para que puedas defenderte o corregir información sin necesidad de estar apuntado desde antes.

Texto oficial

Artículo 102.- Los individuos de la Cámara, aun cuando no estén inscritos en la lista de los oradores, podrán pedir la palabra, para rectificar hechos o contestar alusiones personales, cuando haya concluido el orador y sin que puedan hacer uso de la palabra más de cinco minutos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.