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Artículo 102 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres diputado y no estás en la lista de oradores, igual puedes pedir la palabra para aclarar un dato o responder a algo que te hayan dicho directamente. Solo puedes hablar después de que termine el orador, y tienes máximo 5 minutos para hacerlo. Esto sirve para que puedas defenderte o corregir información sin necesidad de estar apuntado desde antes.

Texto oficial

Artículo 102.- Los individuos de la Cámara, aun cuando no estén inscritos en la lista de los oradores, podrán pedir la palabra, para rectificar hechos o contestar alusiones personales, cuando haya concluido el orador y sin que puedan hacer uso de la palabra más de cinco minutos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.