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Artículo 112 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 112 dice que, en una asamblea o reunión, si no hay suficientes personas para poder tomar decisiones (lo que se llama "falta de quórum"), se puede resolver de dos maneras: cuando es evidente que no alcanza la gente, el Presidente solo dice que no hay quórum. Pero si hay duda de si asisten los suficientes, se pasa lista para contarlos, y eso lo hace la Secretaría porque el Presidente lo pide o porque algún miembro de la asamblea lo solicita. En pocas palabras, sirve para saber si se puede seguir votando o debatiendo legalmente.

Texto oficial

Artículo 112.- La falta de quórum se establece, cuando es verdaderamente notoria, por una simple declaración del Presidente de la Cámara, cuando es dudosa, por la lista que pasará la Secretaría por acuerdo de la Presidencia, o a petición de un miembro de la asamblea.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.