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Artículo 111 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando están discutiendo un asunto en una reunión o juzgado, solo se puede presentar una propuesta para detener la discusión. No se vale que alguien intente parar el asunto más de una vez. Es como si en una junta das una moción para suspender el tema; después de esa, ya no puedes hacerlo otra vez.

Texto oficial

Artículo 111.- No podrá presentarse más de una proposición suspensiva en la discusión de un negocio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.