- Ley
- REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 118
Artículo 118 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando terminen de discutir un artículo de la ley, se pregunta si se puede votar o no. Si se dice que sí, entonces se vota. Si se dice que no, el artículo regresa a la comisión encargada para revisarlo de nuevo.
Texto oficial
Artículo 118.- Asimismo, cerrada la discusión de cada uno de los artículos en lo particular, se preguntará si ha lugar o no a votar; en el primer caso se procederá a la votación, y en el segundo volverá el artículo a la Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.