- Ley
- REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 119
Artículo 119 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un proyecto de ley se rechaza por completo o solo en algunas partes, y algún diputado o senador ya había dejado por escrito su opinión diferente (voto particular), entonces esa opinión se va a discutir en el pleno. Pero solo si ese voto particular se entregó al menos un día antes de que empezara la discusión del proyecto principal. O sea, no vale presentarlo a última hora durante el debate.
Texto oficial
Artículo 119.- Si desechado un proyecto en su totalidad, o en alguno de sus artículos hubiere voto particular, se pondrá éste a discusión, con tal de que se haya presentado a lo menos un día antes de que hubiese comenzado la discusión del dictamen de la mayoría de la Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.