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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
119

Artículo 119 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un proyecto de ley se rechaza por completo o solo en algunas partes, y algún diputado o senador ya había dejado por escrito su opinión diferente (voto particular), entonces esa opinión se va a discutir en el pleno. Pero solo si ese voto particular se entregó al menos un día antes de que empezara la discusión del proyecto principal. O sea, no vale presentarlo a última hora durante el debate.

Texto oficial

Artículo 119.- Si desechado un proyecto en su totalidad, o en alguno de sus artículos hubiere voto particular, se pondrá éste a discusión, con tal de que se haya presentado a lo menos un día antes de que hubiese comenzado la discusión del dictamen de la mayoría de la Comisión.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 17) ↗

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