Artículo 120 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un artículo de ley tiene varias ideas o puntos distintos (que se llaman "proposiciones"), cada una se discute por separado. Antes de empezar, la persona o grupo que lo propuso debe señalar claramente cada una de esas partes. Así, se evita confusión y se puede analizar punto por punto.
Texto oficial
Artículo 120.- Si algún artículo constare de varias proposiciones, se pondrá a discusión separadamente una después de otra, señalándolas previamente su autor o la Comisión que las presente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.