Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 120 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un artículo de ley tiene varias ideas o puntos distintos (que se llaman "proposiciones"), cada una se discute por separado. Antes de empezar, la persona o grupo que lo propuso debe señalar claramente cada una de esas partes. Así, se evita confusión y se puede analizar punto por punto.

Texto oficial

Artículo 120.- Si algún artículo constare de varias proposiciones, se pondrá a discusión separadamente una después de otra, señalándolas previamente su autor o la Comisión que las presente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.