Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 121 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un dictamen está listo para discutirse, primero ven si alguien quiere hablar en contra. Si nadie levanta la mano para oponerse, un miembro de la comisión que lo preparó explica por qué llegaron a esa conclusión. Después de esa explicación, pasan directo a votar. No hay más debate si nadie tiene objeción.

Texto oficial

Artículo 121.- Cuando nadie pida la palabra en contra de algún dictamen, uno de los individuos de la Comisión informará sobre los motivos que ésta tuvo para dictaminar en el sentido que lo haya hecho y se procederá a la votación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.