Artículo 121 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un dictamen está listo para discutirse, primero ven si alguien quiere hablar en contra. Si nadie levanta la mano para oponerse, un miembro de la comisión que lo preparó explica por qué llegaron a esa conclusión. Después de esa explicación, pasan directo a votar. No hay más debate si nadie tiene objeción.
Texto oficial
Artículo 121.- Cuando nadie pida la palabra en contra de algún dictamen, uno de los individuos de la Comisión informará sobre los motivos que ésta tuvo para dictaminar en el sentido que lo haya hecho y se procederá a la votación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.