- Ley
- REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 124
Artículo 124 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la última votación de una propuesta de ley, todavía puedes proponer cambios por escrito a los artículos que ya fueron aprobados. Esto significa que, aunque ya se haya decidido algo, tienes oportunidad de ajustar detalles antes de que sea definitivo. Los cambios deben entregarse por escrito durante esa misma sesión. Es como si, al final de un acuerdo, pudieras hacerle pequeñas correcciones para que quede mejor.
Texto oficial
Artículo 124.- En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.