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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
127

Artículo 127 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 127 dice que, cuando se vaya a discutir un tema en el Congreso que le importe a alguna Secretaría (como Educación o Salud), esa Secretaría debe recibir un aviso con tiempo. En ese aviso le tienen que decir cuáles son los asuntos que se van a tratar y en qué días se van a discutir. Así, la Secretaría puede prepararse o dar su opinión si es necesario. Es como cuando te avisan con anticipación de una junta importante donde van a hablar de algo que te toca.

Texto oficial

Artículo 127.- Para los efectos del artículo anterior, pasará oportunamente por las Secretarías de ambas Cámaras a la Secretaría o Dependencia correspondiente, noticia de los asuntos que vayan a discutirse y que tenga relación con ella, especificando los días señalados para la discusión. Artículo reformado DOF 20-01-1975

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 18) ↗

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