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Artículo 128 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Antes de que empiece el debate, los funcionarios que menciona el artículo 53 (como secretarios de Estado o jefes de departamento) pueden hablar ante la Cámara para dar su punto de vista y explicar las razones que apoyen lo que quieran defender, sin límite de tiempo ni de temas. En otras palabras, tienen chance de decir todo lo que crean necesario antes de que los diputados discutan el asunto.

Texto oficial

Artículo 128.- Antes de comenzar la discusión podrán los funcionarios señalados en el artículo 53 de este Reglamento informar a la Cámara lo que estimen conveniente y exponer cuantos fundamentos quieran en apoyo de la opinión que pretendan sostener. Artículo reformado DOF 20-01-1975

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.